MERCEDES NÚÑEZ CAMACHO (PROCURADORA DE LOS TRIBUNALES | ATTORNEY AT LAW)
ALEJANDRO NÚÑEZ (AGENTE INMOBILIARIO Y ADE | REAL ESTATE & BUSINESS AND MANAGEMENT)
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Contratos
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Contrato de reserva
El contrato de reserva es un documento por el cual comprador y vendedor se comprometen a formalizar la compraventa, es decir el contrato de compraventa es firme y en caso de su rescisión será necesario la resolución del contrato, que podrá ser de mutuo acuerdo o en caso de discrepancia, se verían obligados a resolverlo judicialmente.
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Contrato de arras
Existen 3 tipos de contrato de arras:
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Arras confirmatorias: las partes no podrán renunciar a sus obligaciones, de hacerlo se exponen a una reclamación legal.
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Arras penitenciales: tanto comprador como vendedor tienen el derecho de no finalizar la operación de compraventa del inmueble asumiendo las siguientes consecuencias:
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Comprador: perderá el dinero entregado como señal.
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Vendedor: deberá devolver hasta el doble del dinero recibido en la firma del contrato de arras.
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Arras penales: en el caso de que una de las partes desista en el cumplimiento de sus obligaciones, además de las consecuencias que conlleva el contrato de arras penitenciales podría solicitar el cumplimiento del contrato.
Conclusión
Ambos contratos, son válidos para formalizar el trámite de una compraventa de inmuebles. La diferencia principal radica en las consecuencias ante una rescisión de los contratos.
En el caso del contrato de arras, la rescisión está permitida con las respectivas consecuencias referidas anteriormente. Sin embargo, en el contrato de reserva es ineludible el cumplimiento del contrato, salvo que exista una cláusula específica sobre la rescisión del mismo.